DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Abg. Consuelo Jaimes Ch., con el carácter de representante legal del ciudadano Youseff Leonardo Carnevali V., por no haber agotado la vía ordinaria e incumplir lo señalado en la mencionada norma, valga señalar, el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26, 28 y 49 y 51 Constitucional. Regístrese y publíquese. Notifíquese. Cúmplase.