Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravantes en el articulo 6 de la Ley Sobre el hurto y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR vigente para la fecha de la comisión de los hechos vigente para la fecha de la comisión de los hechos,,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, del código orgánico procesa penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la no.....