Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la Materia para seguir conociendo de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 7, 8, 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia objetiva por la materia para el conocimiento de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
CUARTO: Désele .....