´PRIMERO: DECLARA la aceptación de los hechos incriminados según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, en mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 17 de julio de 2025 por la ciudadana SOLIMAR TORRES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.175.951, asistida por los abogados en ejercicio, MARILIN PAREDES ROSALES y LUIS GUILLERMO PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.045.708 y V-5.201.366 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 222.330 y 51.401 en su orden, contra la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI Y TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO, Rif J-500938373, con domicilio fiscal Urbanización Parque Chama, Calle 2B, Casa 95, Parroquia Rómulo .....