Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal homologa el presente acuerdo reparatorio por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud que se le reparo el daño a la víctima con la cancelación de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y le da carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la extinción, se acuerda una vez firme la presente decisión se remitirá al archivo judicial.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como lo.....