El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JAIRO JESÚS MÁRQUEZ PARRA, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, según lo establecido en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESCARLA DEL VALLE ÁVILA NOLASCO; SEGUNDO: Ordena tramitar la causa por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las actuaciones al Despacho Fiscal de procedencia; TERCERO: Niega las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público; CUARTO: Ordena la libertad del imputado de autos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese al representante fiscal y defensor. Of.....