Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456, 457 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, defensor del acusado JHON ALEXANDER ZAMBRANO DÁVILA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual CONDENÓ al acusado JHON ALEXANDER ZAMBRANO DÁVILA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por el delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 eiusdem, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido incurrió en el vicio de falta de motivación.
2.- Decreta la nulidad del fallo.
3.- Ordena.....