ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por haber transcurrido el tiempo inexorablemente por los hechos ocurridos 27-8-04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, según denuncia formulada por la ciudadana interpuesta por la Ciudadana GLORIA PATRICIA GONZALEZ MENESES, en fecha 27-08-04, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas,¿Que el día 06 de Noviembre de 2003, acudió al Hospital de esta ciudad del Vigía Estado Mérida, motivado a que se encontraba embarazada y presenta(...)