Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes; Aadministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: UNICO: Verificado como ha sido de las actuaciones que integran la presente causa, que el adolescente ha sido citado en dos oportunidades para la celebración de la Audiencia Preliminar tal y como se evidencia del vuelto de las boletas insertas a los folios 225 y 228; y visto que hasta la presente fecha no ha presentado ninguna justificación por su incomparecencia, aunado al hecho de lo expuesto por su mismo defensor en este acto, el Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en tal sentido, acuerda declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Pro.....