DISPOSITIVA:
Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada, ciudadana: MARÍA ALCÁNTARA MORA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.747, de ocupación licenciada en Enfermería, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-10-1959, soltera, hija de José Marcos Mora y María Belén Guzmán de Mora, domiciliada en la Vuelta de Lola, Vía Principal, diagonal a la Alcabala de Tránsito Terrestre, casa 1-28, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-7488295 (hijo), hasta el día: 21-05-2008, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.