Primero: Este Tribunal fija como caución, a los fines de suspender la ejecución de la sentencia la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Quince Mil Trescientos Ocho, con Ochocientos Veintidós Céntimos (Bs. 1.215.308,822), correspondiente al doble de la cantidad condenada a pagar mediante sentencia definitivamente firme, la cual fue debidamente indexada, mas el 30% ajustado a las costas, a los fines de responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al ejecutante por la suspensión de la referida ejecución.
Segundo: Por la Naturaleza del fallo, no hay especial pronunciamiento sobre las costas.
Tercero: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación a las partes, para garantizar el Derecho a la defensa y las garantías del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia.