Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el "DESISTIMIENTO", efectuado por el ALI RODRIGUEZ VIELMA, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio NOÉ RONDÓN VARELA, identificados en autos, en diligencia de fecha dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015), que corre agregada al folio 35 del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia se homologa el desistimiento, se .....