DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: NIEGA LOS FIADORES PRESENTADOS POR LA DEFENSA POR NO REUNIR LOS REQUISITOS REQUERIDOS EN LA DECISIÓN DE FECHA 01-02-2015, SEGÚN EL ARTÍCULO 244 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ADOLESCENTE IDENTIFICADO EN AUTOS y se mantiene la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 " g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la decisión anterior el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuman al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores..." Notifíquese al abogado defensor y Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA.....