El tribunal dictó decisión declarando consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, formulada por la abogada LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.097, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.038, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de abril de 1987, bajo el Nº 04, tomo 8-A Pro y reformados sus Estatutos Sociales, según consta de Actas Extraordinarias de Accionistas distinguidas con el Nº 14 de fecha 05 de julio de 1994, que fue registrada en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 20, Tomo 43-A-Pro, el día 10 de agosto de 1994, Nº 20 de fecha 30 de julio de 2002, la cual también fue registrada en el .....