en virtud de que el ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO ARAUJO RODRÍGUEZ no posee titulo de abogado, aún cuando pretenda subsanar su actuación con asistencia de profesional de la abogacía, en efecto, la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, y conforme lo ha establecido esta Sala en Sentencia Nº 742 del 19 de julio de 2000, (caso: Rubén Darío Guerra) antes mencionada, este Juzgador ante el hecho de no haber cumplido el ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO ARAUJO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº
9.370.581, asistido por el abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003, con la formalidad esencial señalada en el mencionado articulo, declara la NULIDAD de las citaciones hecha en nombre y representación de las ciudadanas: MARI.....