La parte demandada en su escrito de informes alega que no es suficiente el título de propiedad, sino que la actora debería haber acompañado el documento de condominio para demostrar la extensión de sus derechos, lo que además de una defensa tardía, no comparte este Tribunal, pues el título de propiedad es suficiente para acreditar tal derecho y así se desprende del contenido de los artículos 1.356, 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, con lo cual dio cumplimiento al primer requisito, además de haber promovido la actora las actuaciones administrativas instruidas por ante el Ministerio para el Poder Popular de Vivienda y Habitat, que demuestran las diligencias practicadas para obtener la devolución del bien de su propiedad, donde no hubo contención sobre la posesión que ejerce el demandado sobre el bien a reivindicar, suficientemente identificado en el libelo de demanda, lo que indica que no hubo contención en lo relacionado con la identidad del bien