Realizadas las consideraciones que anteceden, debe advertir este Tribunal de Juicio, actuando en Sede Constitucional, que tal como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, siendo que el Juez o Jueza es el director del proceso, debe ceñirse a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual se aplicara sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, es por ello, que ambas partes están en el derecho de que se les oiga a fin de defenderse, lo que involucra que se les notifique efectivamente de la acción de amparo; de disponer del tiempo, para preparar su defensa; de la posibilidad que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos, lo que se configura en el debido proceso, en razón de ello, el llamamiento a las partes que el tribunal realice de forma escrita debe ser claro, preciso, legible y de fácil lectura a los fines de garantizar los principios establecidos en nuestro.....