CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de dictar mediante un nuevo auto de sustanciación en el cual se fijara la oportunidad legal de la evacuación de la prueba testimonial en referencia. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran "Nula de toda Nulidad" las actuaciones relacionadas con, las fechas de fijación de declaración de la testigo ciudadana MARIA ELENA JARAMILLO ALVAREZ, específicamente desde los folios del 225, 227, 228, 233,235 y 237, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de .....