Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada ciudadano JAIME CHARRY UREÑA, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un galpón identificado con el Nº 3, el cual forma parte de las instalaciones conocidas como CONCRETERA SAMA, ubicada en la calle Ayacucho, vía El Cementerio de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas y cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.