PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DÁVILA NAVAS, en contra de los ciudadanos MARÍA HAYDEE DE LAS MERCEDES ROJAS NIETO (†), GASTÓN ENRIQUE DÁVILA ROJAS y JOSÉ ANTONIO DÁVILA ROJAS, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en los artículos 772, 1.977 y 1.961 del CC. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara como propietario del inmueble objeto de controversia, al ciudadano JOSÉ ANTONIO DÁVILA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.392, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, consistente en un terreno y la casa quinta sobre él construida con estructura de concreto armado, placa losa nervada, paredes de bloque, friso acabado lisos, pisos de granitos, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, compuesta de: de seis (6) habitaciones con closet, tres (3) baños,.....