L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por el ciudadano CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.268.544, teléfono: 0424-714-04-10, correo electrónico: ellizadu@gmail.com, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Marydelia Lobo Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.248, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.093, de este domicilio y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE.....