El artículo 12 del código en comento prevé que es obligación de los jueces determinar la verdad, la que procurarán conocer a través de todos los medios, en los límites de su oficio, debiendo atenerse a las normas de derecho, otorgándole facultad para interpretar los contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, debiendo atenerse al propósito e intención de las partes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y la buena fe, por lo que partiendo de tal norma, advierte quien aquí decide que conforme al contenido del artículo 16 del mismo código, para intentar la demanda, el actor debe tener interés jurídico actual, pero tal interés está dirigido a hacer valer sus derechos ante la persona que lesionó sus derechos, encontrándose en el caso de autos que los codemandados Wilmer Alberto Noguera y Norelis Colmenares Galavís no formaron parte del negocio jurídico cuya nulidad absoluta se pretende.