En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea de oficio la Regulación de Competencia. En resguardo de la celeridad procesal, economía procesal y la tutela judicial efectiva y vista la naturaleza de la acción intentada, se remite de manera inmediata, original del presente expediente al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda conocer y decidir la regulación de competencia planteada, en protección de los derechos y garantías de las partes. Désele salida bajo oficio.