, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la admisión de la tercería conforme al auto de fecha 19 de febrero de 2008 y la reposición de la causa al estado de dictar sentencia que declare la incomparecencia de la parte de demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a los fines de aplicar los efectos establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por el ciudadano JAVIER DUGARTE BARRIOS en su condición de parte actora en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.