Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abg. ORLANDO ORTIZ, en su propio nombre y representación por lo que DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al nombrado Juzgado de Primera Instancia de en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda , el cual es el competente para conocer de di.....