Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la nulidad del acta de juicio de fecha 09-10-2006 (folios 76 al 79), donde se dictó la decisión, la cual no fue fundada, el auto de fecha 12-02-2007 (folio 82), y el auto de fecha 23-02-2007 (folio 85), en virtud que los mismos se derivaron de la decisión adoptada en la sala de audiencia, imponiendo la necesidad de regresar la presente causa a la etapa de fijar nuevamente juicio. Segundo: Acuerda fijar juicio oral y reservado para el 14-03-2008 a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes del abocamiento, de la presente decisión y de la fecha del juicio. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 173, 190, 191, 195, 196 Código Orgánico Procesal Penal y 537.....