Visto el CONVENIMIENTO JUDICIAL, celebrado por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS y los ciudadanos BERTILDA ALI DE BERMUDEZ Y EDGAR JESUS BERMUDEZ parte demandada, asistidos judicialmente por el abogado DICKSON TOYO, identificados en autos, en el acta de embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar y Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de febrero de 2008 (f. 75 al 80), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transaccion.....