En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ACOGE el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser de carácter vinculante tal como se señala en el referido fallo, en consecuencia este Comisionado se DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia para la Ejecución de la Medida en comento.