Por las razones expuestas en el fallo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de falta de cualidad e interés invocado por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó la ciudadana MEDARDA SALAS ROJAS contra la sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DERMOESTETIKA, C.A., plenamente identificadas en este fallo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.