DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se califica como Flagrante la aprehensión del imputado Daniel Ali Araque Moreno supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Copp, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República. Segundo: El Tribunal tomando en consideración la cantidad de droga presuntamente incautada al imputado de autos considera que dicha conducta debe subsumirse en el supuesto de hecho del articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el Ocultamiento Ilícito de S.....