De conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 27 de Enero de 2012, anteriormente identificada, ante este Tribunal en el juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ABELIO ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.311, domiciliado en el caserío La Culata la población de Pueblo Llano Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de otorgante comprador, .....