IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DENYS FONSECA ALIAGA y SORAIDA PEÑA DÁVILA, cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.426.384 y V- 8.002.266, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido: estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2.007), en la ciudad do Bayamo, Provincia de Granma, República de Cuba, tal como se evidencia del registro Matrimonial Tomo 139, folio 254, el cual quedo inscrito bajo el N° 069, en fecha catorc.....