CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La inexistencia del libelo de demanda de fecha 16 de Enero de 2013, encabezado por el abogado RODRIGO CORTÉS PEÑUELA. SEGUNDO: La reposición del proceso al estado que tenía para el 25 de Enero de 2013, en virtud de lo cual se declara la nulidad del auto de admisión de la fecha descrita, quedando inadmitida la demanda. TERCERO: Se condena en Costas a la parte actora de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padr.....