"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto cursante al folio 12, acordando la continuación del presente juicio, en el estado en que se encuentre el mismo. Así se decide..."