Este tribunal declara sin lugar, las cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el numeral 11° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permita admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Por cuanto este tribunal observa que mediante auto interlocutorio de fecha 19-05-2014 (folio (30), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada de autos, formándose el expediente contentivo de la misma; es por lo que conforme al artículo 206 del código de Procedimiento Civil, por contrario imperio se revoca el auto interlocutorio de fecha 19-05-2014 (folio (30), quedando sin efecto alguno, y como consecuencia se ordena el archivo del expediente.