V
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Visto el procedimiento por admisión de los hechos, realizado por el adolescente acusado (reserva), venezolano, natural del Vigía estado Mérida, nacido en fecha 10/12/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), soltero, de oficio estudiante, hijo de (reserva), domiciliado en: El Vigía, (reserva), El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, (reserva); por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en perjuicio de de los ciudadano .....