En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA ARIAS MESA y CARLOS ALBERTO MOLINA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.713.318 y V-20.040.973, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA TERESA TORO DE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.003.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.804, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídica.....