En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar y al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE ME.....