este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano ROBERT RAFAEL DABOIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.150.720, asistido por el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.080.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte solicitante.