DECISION
.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que el documento de contrato de préstamo anexo en original al escrito de demanda, donde se solicita el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, no puede ser admitida, por cuanto la misma es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Razón por la cual se declara Inadmisible la demanda, por cuanto no procede en derecho, aunado a que el contrato excede el límite de porcentaje de intereses estipulado en el último aparte del artículo 1746 del Código Civil Venezolano y en el artículo 108 del Código de Comercio. Así se decide. -
En razón de las observaciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administra.....