En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituido con asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MÉRITOS SUFICENTES PARA INICIAR EL JUICIO DE QUEJA, interpuesto por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, contra el abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.