Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace "CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA", lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia decla.....