PRIMERO: Se homologa la transacción de fecha 31 de enero de 2001, que obra a los folios 27 al 30 del presente expediente, celebrada entre el ciudadano José Alberto Uribe Mantilla y la Sociedad Mercantil Automotriz Vigía S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la transacción celebrada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.