este Tribunal de Primera instancia Penal en Funciones de Control N° 02, En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por La Fiscal Sexta del Ministerio Público, solo en lo que respecta al ciudadano JULIO ALFONSO CUBILLAN venezolano, nacido en fecha 15.12.25, divorciado, Titular de la cédula de identidad N° 1.806.513, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias:De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331, se Decreta la Apertura al Juicio Oral y Público contra el ciudadano JULIO ALFONSO CUBILLAN, quien será juzgado por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 primer párrafo del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinal 5 ejusdem, cometido en la circunstancias de tiempo modo y lugar señalada en el es.....