Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 26 concatenado con el Articulo 257 Constitución Bolivariana de Venezuela declara continuar conociendo en la presente causa y en consecuencia , ordena realizar de nuevo el juicio desde su inicio , ya que no se reanudo al undécimo días después de la suspensión; SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto el Sorteo Extraordinario de Escabinos fijado en fecha quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por acta de esta misma fecha inserta al folio doscientos catorce (214); asimismo, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se revoca el acto supra indicado y el auto inserto al folio doscientos diecinueve (219) de las presentes actuaciones . TERCERO: Queda constituido el Tribunal Mixto de la siguiente maner.....