Se dictó auto y a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, se sobreseyó la causa seguida al acusado Juan Carlos Balza Castillo, por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por haberse celebrado acuerdo reparatorio entre el acusado y al víctima que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 del COPP.