A tal efecto observa este Tribunal:
Que los penados WILMER AVELLANEDA OROZCO Y ALEXANDER AVELLANEDA OROZCO, se han mantenido durante todo el proceso con una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, consistente en la presentación mensual por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, es por lo que no habiendo sido privados de su libertad durante el proceso, les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, no estableciéndose en este auto, la fecha en la cual los penados terminarían de cumplir la condena, por cuanto los mismo se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez el tribunal reciba todos los requisitos necesarios para pronunciarse sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que corresponda.
Por otra parte los penados pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformi.....