Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al destacamentario JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, a compartir con sus familiares del jueves 13 al domingo 16 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes diez y siete (17) del mismo mes y año. Durante su ausencia, el penado estará ubicado en la Avenida Las Americas Residencias Monseñor Chacon, Edificio "B" , piso 2, apartamento 2-14, Mérida, Estado Mérida.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta "José María Olasso", remitiéndole copia certificada de la pre.....