DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del COPP y artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en la cual figura como imputado el ciudadano VICTOR DE JESUS ROSALES, de treinta y tres años de edad, era venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa 17-91, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psico.....