DISPOSITIVA:
Con base en los razonamientos precedentes, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Acuerda MEDIDA DE SEGURIDAD por el lapso de un (01) año contado a partir del 26-03-2010, hasta el 26-03-2011, por cual deberá el ciudadano Ismael David Sánchez Audez someterse a rehabilitación en la Fundación "José Félix Ribas", debiendo presentar constancia de asistencia a dicha fundación, conforme al artículo 71.2 de la Ley Especial, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia en contra del ciudadano ISMAEL DAVID SANCHEZ AUDEZ, ya identificado, por estar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de .....